¿Ante qué autoridades ambientales debo acreditar mis proyectos?

Actividades de competencia federal y estatal en materia de impacto ambiental.

Si deseas presentar la evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de tu proyecto, lo primero que debes hacer es determinar qué tipo de trámite debes realizar y ante qué dependencia gubernamental deberás ingresarlo.

En general, las manifestaciones de impacto ambiental se pueden entregar ante la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o de manera estatal, ante la dependencia de dicho nivel encargada del rubro ambiental. En algunos sitios, existen incluso instrumentos que podrían considerarse como manifestación de impacto ambiental municipal, estando esta figura ausente de la normativa nacional y siendo estipulados únicamente en las leyes y reglamentos a nivel local.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula en su artículo 7 numeral XVI que al Estado le compete la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación por la misma Ley.

Dichas actividades se describen en el artículo 28 de la misma Ley, donde se enlistan las siguientes como actividades de competencia para la Federación:

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  • Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
  • Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Este listado se describe detalladamente en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

Así, se tiene un sistema muy simple donde únicamente debes revisar si tu giro se encuentra listado explícitamente en el artículo 28 de la LGEEPA y el artículo 7 del REIA. Si es así, deberás presentar la manifestación correspondiente ante la SEMARNAT, en caso contrario, se considera que es competencia estatal, y deberás consultar con la dependencia encargada del cuidado del medio ambiente en el estado donde deseas promover tu proyecto.

Q.B.P Juan Andrade Rivera.

¿Ante qué autoridades ambientales debo acreditar mis proyectos?