A partir de la Reforma Energética de diciembre de 2013, se implantó el concepto de “Sustentabilidad” al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dicta que “bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”; esto conlleva un cambio de paradigma que impulsa y fortalece los enfoques de sostenibilidad y de los derechos humanos en sinergia con el desarrollo económico.
Conforme a los artículos 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 120 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la Secretaría de Energía requerir una Evaluación de Impacto Social a los interesados en obtener un permiso o autorización para el desarrollo de proyectos del Sector Energético, la cual deberá contener al menos:
Considerando que el desarrollo y ejecución de las actividades de cada etapa del desarrollo de proyecto pueden generar diversos impactos ambientales y económicos que a su vez pueden tener consecuencias en el aspecto social, para su identificación se debe adoptar una metodología que abarque el análisis de las tres dimensiones de la sustentabilidad: ambiental, social y económica.
Por lo que estos aspectos se deben evaluar para todas las actividades requeridas en las etapas del proyecto, su ubicación y superficie a afectar, así como en la delimitación de su área de influencia, donde estas actividades pudieran afectar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos circundantes, identificando a sus comunidades a partir de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales, asimismo a los actores de interés asociados al proyecto.
Lic. Lani Kim.
Referencias
Artículo 25 Constitucional: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdfPost recientes
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