Uno de los trámites de mayor importancia para los desarrollos constructivos, o diversos proyectos, pero que no siempre se tiene en cuenta por parte de los promoventes, es la autorización por el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), el cual se tiene que realizar cuando el desarrollo de actividades u obras requiera realizar la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales.
No debemos confundirlo con el cambio de uso de suelo municipal, por lo que es de gran importancia revisar los requerimientos en las diversas entidades, desde municipales hasta federales, de acuerdo con el tipo de proyecto, para evitar trabas o procesos administrativos que pudieran llegar a frenar el desarrollo del proyecto de interés.
Para obtener la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, se requiere la presentación del “Estudio Técnico Justificativo”, documento que avala la viabilidad de nuestros proyectos, y demuestra que este no se contrapone con las disposiciones de la autoridad.
Con la publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el 09 de diciembre del 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el cual se alinea con la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable publicada en junio del 2018, viene a aclarar los procesos y trámites en materia forestal, ante las instituciones como SEMARNAT y la CONAFOR.
Uno de esos trámites, concierne con la autorización por el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), que con la presentación del nuevo reglamento se exhiben cambios importantes en los criterios de evaluación de la autoridad, generando un nuevo formato de presentación, con un contenido mínimo establecido por el nuevo reglamento.
De acuerdo con lo expuesto en la tabla anterior, en resumen, derivado de la publicación de la Ley en el 2018 se eliminó como criterio para la autorización de cambio de suelo “que los usos alternativos del suelo que se propongan sean mas productivos a largo plazo” y se sustituye en el nuevo reglamento por “análisis que demuestran que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados por el cambio de uso de suelo se mantenga”, así mismo otro al capítulo de medidas de prevención y mitigación se incluyó los factores suelo y agua, a fin de cumplir con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Por lo que, a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, surten efecto las disposiciones del Artículo 141, decretando el contenido mínimo que debe exponer nuestro Estudio Técnico Justificativo, y con el cual demostremos la viabilidad de nuestros proyectos.
“Creatividad e Innovación están relacionados. Si quieres que ocurra la innovación, la creatividad debe estar en el menú. Marci Segal”
Lic. Juan Carlos Fernández
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