“NOM-035” LA NORMA QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A BRINDAR UN AMBIENTE LABORAL SALUDABLE PARA SUS TRABAJADORES

Según datos recientes por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) México ocupa el primer lugar en estrés laboral, este dato llevó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a buscar una solución a esta problemática y el resultado fue la publicación de la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.”

Es bien sabido que la salud y seguridad en el trabajo son el camino hacia la productividad, la NOM 035 tiene como objetivo cuidar la integridad, salud física y mental de los trabajadores mexicanos de esta manera se espera que a partir de la aplicación de esta norma no solo se logren mejoras en el entorno laboral, se espera también beneficiar directamente a la organización en sus niveles de productividad.

A partir de octubre del 2019 entró en vigor esta norma, las empresas están ahora obligadas a atender los riesgos psicosociales que puedan presentarse en el centro de trabajo, los cuales se definen como: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Al tratarse de una legislación obligatoria la Ley Federal del Trabajo estipula multas desde 250 a 5 mil unidades de salario mínimo, es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos por incumplimiento de la NOM 035.

La norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen 3 categorías:

  • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores;
  • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y
  • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.

Como primer paso se toma el identificar a que categoría pertenece el centro de trabajo, de acuerdo con esta clasificación se aplicarán obligaciones específicas para cada categoría.

De acuerdo con la norma la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosociales deberá contemplar los siguientes criterios:

  • Condiciones en el ambiente de trabajo
  • Cargas de Trabajo
  • Falta de control sobre el trabajo
  • Jornadas de Trabajo y Rotación de turnos
  • Interferencia en relación trabajo-familia
  • Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo
  • Violencia Laboral
  • La norma pide a todas las empresas contar con una evaluación aplicada al entorno laboral de la organización; obteniendo como producto final la creación, implementación y difusión de una “Política de Prevención de Riesgos Psicosociales” la cual deberá centrarse en los siguientes puntos:
    • Cómo se previenen los factores de riesgo en la empresa.
    • Cómo prevenir la violencia laboral.
    • La promoción de un entorno organizacional favorable.

    Es importante destacar que la STPS contempla la aplicación de esta norma en dos etapas:

    • La Primera etapa, que entró en vigor el 23 de octubre de 2019, consiste en la política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de información.
    • La segunda etapa, que entrará en vigor el 23 de octubre de 2020, consiste en la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos y los registros.

    Aunque la STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018. La mejor forma de cumplir con la norma, evitar multas y construir un buen clima laboral, es a través de expertos que brinden capacitaciones y consultorías empresariales sobre el tema.

    ING. BLANCA ARIADNA ALVARADO COBIÁN.

    NOM-035 La norma que obliga a las empresas a brindar un ambiente laboral saludable para sus trabajadores