¿Realizas actividades del sector hidrocarburos? Conoce la importancia de contar con un Protocolo de Respuesta a Emergencias.

A partir del 25 de marzo del 2019 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) puso en vigor las disposiciones que establecen lo siguiente: “Si tu empresa realiza actividades del sector hidrocarburos deberá presentar un Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE), este deberá estar integrado por los planes, procedimientos y actividades requeridos para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una emergencia, así como identificar escenarios que se puedan presentar por factores externos que incidan en las instalaciones, tales como fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, sanitarios y socio-organizativos.” Dentro de los objetivos que tienen estos protocolos se incluyen: la salvaguarda de la integridad de los trabajadores, la preservación de las instalaciones y la protección al medio ambiente.

El cumplimiento de este requisito ante la ASEA es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción para todos los regulados que lleven a cabo las actividades del sector hidrocarburos a las que hace referencia el artículo 3°, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Si tu empresa ya cuenta con la autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA) previo a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones, deberá actualizar su PRE en conformidad con las mismas, y presentarlo ante la ASEA en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la fecha entrada en vigor.

Por su parte, si tu empresa se encuentra realizando las actividades de expendio al público de gas natural, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y de petrolíferos y aún no cuenta con la autorización del SASISOPA deberá actualizar el mecanismo para la atención de respuesta a emergencias en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor.

Una vez que tu empresa tenga el PRE este deberá ser actualizado en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Cada 5 años.
  2. Cuando ocurran modificaciones al diseño y/o tecnología del proceso o cualquier otra modificación que afecte el resultado del análisis de riesgo en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto.
  3. Cuando ocurran accidentes (Eventos Tipo 2 o 3, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la ASEA) o.
  4. Durante algún simulacro donde se haya detectado alguna falla o mejora de los elementos evaluados.

De igual manera es importante recalcar que el día 31 de marzo del 2020 la ASEA emitió en un comunicado que todas las actividades del Sector Hidrocarburos deberán realizar una actualización en su PRE a causa de la situación de contingencia sanitaria, esto implica tomar en cuenta los vectores de transmisión de patógenos, que no sólo abarca factores como COVID-19, sino eventos futuros no considerados previamente.

Ing. Blanca Ariadna Alvarado Cobián.

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