¿Cómo debo almacenar mis residuos peligrosos según la normatividad ambiental mexicana?

De acuerdo con el artículo 82, del Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, si en una empresa se generan residuos peligrosos, deberá designar un área para el almacenamiento de estos, siempre y cuando sean pequeño o gran generador.

Las condiciones básicas que nos presenta este reglamento son:

  • Su ubicación deberá estar separada de cualquier otra área de producción, servicios, oficina, almacenamiento de insumos o productos finales;
  • La zona en la cual se colocarán debe de ser donde los riesgos se reduzcan por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;
  • Se debe contar con dispositivos para contener derrames, lo cuales pueden ser muros, pretiles de contención, fosas de retención para la captación de residuos líquidos o lixiviados;
  • En el caso de los residuos líquidos, se debe contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;
  • Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;
  • Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;
  • Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;
  • El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y
  • La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

Para el caso de las condiciones de almacenamiento en áreas cerradas, además de lo mencionado anteriormente se pide:

  • Inexistencia conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;
  • Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;
  • La ventilación debe ser natural o forzada. En este último caso, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;
  • Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y
  • No rebasar la capacidad instalada del almacén.

Para el caso de las condiciones de almacenamiento en áreas abiertas, además de lo mencionado anteriormente se pide:

  • Localización en sitio con altura mínima sea el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona;
  • Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados;
  • En áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados;
  • En áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento;
  • En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.

Para el caso de los microgeneradores, se deben de aplicar las siguientes condiciones:

  • Recipientes identificados por sus características de peligrosidad, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;
  • Su localización debe de ser en lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo.

Un punto importante es que el almacenamiento de los residuos no debe de exceder los seis meses.

Ing. Belén del Consuelo Alvarado Guerrero

¿Cómo debo almacenar mis residuos peligrosos según la normatividad ambiental mexicana?