¿Cómo debo almacenar mis residuos peligrosos según la normatividad ambiental mexicana?
De acuerdo con el artículo 82, del Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, si en una empresa se generan residuos peligrosos, deberá designar un área para el almacenamiento de estos, siempre y cuando sean pequeño o gran generador.
Las condiciones básicas que nos presenta este reglamento son:
- Su ubicación deberá estar separada de cualquier otra área de producción, servicios, oficina, almacenamiento de insumos o productos finales;
- La zona en la cual se colocarán debe de ser donde los riesgos se reduzcan por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;
- Se debe contar con dispositivos para contener derrames, lo cuales pueden ser muros, pretiles de contención, fosas de retención para la captación de residuos líquidos o lixiviados;
- En el caso de los residuos líquidos, se debe contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;
- Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;
- Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;
- Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;
- El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y
- La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.
Para el caso de las condiciones de almacenamiento en áreas cerradas, además de lo mencionado anteriormente se pide:
- Inexistencia conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;
- Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;
- La ventilación debe ser natural o forzada. En este último caso, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;
- Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y
- No rebasar la capacidad instalada del almacén.
Para el caso de las condiciones de almacenamiento en áreas abiertas, además de lo mencionado anteriormente se pide:
- Localización en sitio con altura mínima sea el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona;
- Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados;
- En áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados;
- En áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento;
- En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.
Para el caso de los microgeneradores, se deben de aplicar las siguientes condiciones:
- Recipientes identificados por sus características de peligrosidad, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;
- Su localización debe de ser en lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo.
Un punto importante es que el almacenamiento de los residuos no debe de exceder los seis meses.
Ing. Belén del Consuelo Alvarado Guerrero