En nuestro país contamos con un derecho fundamental y garantía individual consagrada dentro del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relacionada a nuestra calidad de vida, la del planeta, los recursos y especies que se encuentran en nuestro entorno.
El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la adición de un párrafo quinto al artículo 4o. Constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del cual se adicionó un párrafo quinto al artículo 4º., que textualmente dice:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
De esta manera es como se involucra a los promoventes, autoridades y población en general en los procesos de evaluación de impacto ambiental. Sin duda este derecho es un avance significativo que ha tenido el orden jurídico nacional en materia medioambiental.
Más tarde en 2012, se vuelve a reformar el citado artículo sustituyendo la palabra “adecuado” por “sano”, texto que permanece hasta la fecha.
A fin de garantizar el derecho fundamental la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y su reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental establecen diversas estrategias para el uso sustentable de los recursos naturales, siendo una de ellas el proceso de consulta pública para aquellos proyectos que se encuentren dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando así sea requerido por miembros de la comunidad, formulándose en algunos casos, una reunión pública de información.
Esto permite solicitar que se lleve a cabo una consulta pública (artículo 40 del reglamento) a fin de garantizar la transparencia, participación ciudadana y el derecho a un medio ambiente sano. Las observaciones y comentarios que sean recibidos por la autoridad tanto en la consulta, como en la reunión pública de información, formarán parte del expediente, lo que significa que las observaciones ciudadanas deberán ser tomadas en cuenta para el análisis y resolución final que emita la autoridad ambiental sobre el proyecto.
En nuestro país existen varios ejemplos de consultas públicas, por citar uno está la organizada para el proyecto “Construcción de la refinería Dos Bocas” en 2019, la cual representó un gran reto toda vez que los últimos dos complejos de este tipo habían entrado en operación hace casi cuarenta años, cuando no existía la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ni la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
A nivel local dentro del estado de Nuevo León se tiene el ejemplo de la consulta pública organizada para el proyecto “Estadio de futbol Monterrey” en 2008.
Con esto podemos observar que existe una responsabilidad compartida, la cual requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía para garantizar lo establecido en el artículo 4º. de la Constitución.
Ing. José Luis Hernández.
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