EL IMPACTO AMBIENTAL QUE OCASIONAN LOS DELITOS AMBIENTALES

El hombre desde su origen se ha visto en la necesidad de utilizar los recursos naturales para su bienestar, pero en la actualidad y a consecuencia del acelerado desarrollo de la actividad humana, el vínculo entre la generación y la explotación de dichos recursos se ha visto fracturado, provocando alteraciones severas a los servicios ambientales que nos prestan. En el ámbito mundial los factores que más afectan el deterioro ambiental son el crecimiento poblacional, y si se considera la población a nivel mundial, se tendrá reflejado un aumento del consumo de los recursos naturales y la disponibilidad de estos, teniendo como resultado del desequilibrio ecológico, de lo cual no es ajeno México.

En este sentido y considerando la rápida perdida de los ecosistemas y de los servicios ambientales que estos nos prestan, es necesario la creación y aplicación de leyes, normas, códigos, etc. para el cuidado y adecuado manejo de los recursos naturales. Con el fin de evitar y detener estas afectaciones, el hombre ha penalizado las conductas que atentan contra sus principales derechos como ser social, en consecuencia, el derecho a vivir en un ambiente sano como un derecho humano básico, requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos.

En el caso de México, que cuenta con una gran Biodiversidad, ha sido necesaria la creación de un marco legislativo encargado de regular y planear el aprovechamiento de los recursos naturales en concordancia con la sociedad. Teniendo en cuenta este panorama y la problemática ambiental que se presenta en nuestro país, así como, la preocupación justificada de la sociedad y del Gobierno Federal, Estatal y Local por proteger al ambiente, lo cual se han reflejado en la creación de una gran cantidad y diversidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y en la última década (Plascencia, 2010), se han extendido al ámbito penal. Sin embargo, los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en gran número y complejidad.

Para entender los llamados delitos contra el medio ambiente, primero es necesario definir que un delito, entendiéndose a este como el acto u omisión constitutivo de una Ley Penal (Diario Jurídico Mexicano, 2014). En cuanto a su acepción etimológica, la palabra delito deriva del latín delinquere, que significa abandonar, y para este caso abandonar la Ley. En la actualidad no existe uniformidad de manera internacional sobre cómo denominar a los ilícitos ocurridos en contra del medio ambiente, ya que algunos ordenamientos se refieren a ellos como “delitos ambientales”, otros los consideran como “delitos contra la ecología”, o incluso se hace referencia a los “delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza”. Por lo que jurídicamente y por uniformidad, se les designa “delitos ambientales” y que estos se clasifiquen en diversas categorías: delitos en materia de contaminación (delitos grises), los relacionados con la protección de la vida silvestre (delitos verdes) y los delitos contra la gestión ambiental, cuyo bien penalmente buscando la observancia de las normas administrativas ambientales, así como el funcionamiento de las instituciones públicas en materia ambiental (PGJDF, 2011).

Aunado a lo anterior se presenta la importancia de conocer el Impacto Ambiental (daño) ocasionado por la acción de cometer un delito en contra del medio ambiente, mostrando así una parte fundamental en la resolución de estos delitos de conformidad con la ley y efectuando la reparación del daño siempre en beneficio del ecosistema, así como la atención de las medidas de mitigación y compensación adecuadas para compensar las condiciones ambientales que fueron alteradas. El aspecto importante de conocer el nivel del Impacto Ambiental que se ocasiona tras un delito mostrará la necesidad que obliga a reparar el daño ocasionado.

Los delitos ambientales no son delitos comunes, ya que, para poderlos entender, analizar, acreditar y sancionar se necesitan de muchas disciplinas, técnicas y diversos conocimientos, los cuales hacen sin duda alguna de esta disciplina un tema interesante y sobre todo importante por lo que los efectos que estos ocasionen en el ambiente necesitan de su reparación acorde a lo estipulado por la ley.

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño que interesa caracterizar en este estudio es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa el medio ambiente. Es así como la conducta o comportamiento que deteriora menoscaba o lesiona los elementos constitutivos del ambiente merece de la atención y reparación. A la vez, el daño ambiental además de afectar los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud, en general deteriora o reduce los servicios ambientales que los ecosistemas prestan a la sociedad, por lo que inciden y perjudica de manera directa o indirecta los derechos de ciudadanos, y este dependerá del tipo y gravedad del daño acontecido.

El Impacto Ambiental, definido como un daño, alteración o menoscabo de medio ambiente o alguno de los elementos que lo componen, requiere una valoración cualitativa y cuantitativa; el primer aspecto se indica de manera directa en el sentido que se explica cuáles son los principales elementos ambientales afectados, siendo estos los más visibles de describir, como son la vegetación, el suelo, el aire, el agua, así como algunos servicios ambientales evaluables, sin embargo, esta valoración es meramente explícita, ya que en la actualidad no existen parámetros o valores intrínsecos que permitan evaluar en un rango específico el grado o nivel de los impactos ambientales.

Mientras que la valoración cuantitativa se realiza de manera directa o indirecta, la primera, es en la que se realiza un estudio específico de las condiciones generales del lugar, los cuales son extrapolados al sitio afectado, sin embargo, este tipo de estudios son complejos, costosos y llevan mucho tiempo, por lo que la mayoría de las veces no son viables para los procesos penales y en general la realización de estos estudios no son financiados o realizables. La segunda forma es la valoración de manera indirecta, de la cual existen diferentes formas, siendo una de las más utilizadas la valoración económica de la reparación del daño, en la cual se realiza una cuantificación de los posibles elementos ambientales afectados y se valoran los costos de la reparación del daño, en cuanto a su recuperación al nivel en el cual se encontraban, o al menos, lo más posible antes de la afectación.

Ing. Ambiental Rosa Adriana Durán Núñez.

El impacto ambiental que ocasionan los delitos ambientales