El Programa Interno de Protección Civil o por sus siglas, PIPC, es un instrumento de planeación y operación encargado de mitigar los riesgos previamente identificados en los distintos centros de trabajo, así como de definir acciones preventivas y de respuesta.
Está integrado por los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, los cuales deben estar a disposición de la organización para responder efectivamente ante la presencia de riesgo, emergencia o desastre dentro de su entorno.
Los PIPC son elaborados bajo el siguiente esquema de planeación:
El objetivo principal de estos es establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a las instalaciones y proteger los bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad.
El 6 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de Protección Civil”, se trata de un marco de coordinación amplio y novedoso que incorpora un enfoque de gestión integral de riesgos a la protección civil mexicana.
Una de las medidas que establece esta ley es que los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con su Programa Interno de Protección Civil.
Particularmente el artículo 74 establece que para todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que pueden resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres debe haber un PIPC que estructure, planifique y documente la Gestión Integral de las pérdidas y daños probables que puedan predecirse lógicamente de la interacción entre la vulnerabilidad y los agentes perturbadores.
También especifica que el PIP es:
Los obligados a desarrollar estos programas son:
De acuerdo con la ley, la falta de existencia de un PIPC adecuado para los establecimientos y/o comercios mercantiles amerita una sanción que va de los 20 a los 200 salarios mínimos, hasta llegar a la clausura (previo desahogo) del inmueble.
Ing. Blanca Ariadna Alvarado Cobián
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