El Gobierno de México reitera que continuará vigente la normatividad respecto a Cambio de Uso de Suelo en terrenos incendiados y se considera un delito realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes, tal y como lo estipula en el artículo 155 fracción XXV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Asimismo, establece en su artículo 97 que “No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.”
(Fuente: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 26/04/2021)De las afectaciones derivadas por incendios en terrenos forestales, son:
Por eso es de vital importancia que, en caso de presenciar un incendio forestal, se reporte a la brevedad y no se realicen intentos para apagarlo por el alto riesgo que representa y que requiere de la participación de personal capacitado y equipo especializado en el manejo del fuego.
Para reportar incendios en Áreas Naturales Protegidas que pudiesen afectar bosques, selvas, manglares, zonas áridas u otros ecosistemas, el Gobierno Federal y la CONAFOR tienen a disposición los números gratuitos del 911 y el 01 800 INCENDIO (01 800 46 23 63 46), disponibles las 24 horas del día durante la temporada crítica para la presencia de incendios forestales.
Lic. Juan Carlos Fernández
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